La violencia nuestra de cada día



Plataformas de citas ¿penetradas por la delincuencia? 
Imagen generada con IA.

Extorsión policial rosada

Recientes testimonios causan alarma en la comunidad gay venezolana ante nuevas formas de extorsión policial que invaden la esfera de las redes sociales y las aplicaciones que frecuenta la comunidad LGTBIQ para conocer gente.

Este testimonio es brindado por Carlos (nombre ficticio), de mediana edad. Para el Grindr, en especial, siempre se ha prestado para la actuación de delincuentes de todo tipo, pero la intromisión en esta de funcionarios policiales corruptos es probablemente bastante reciente.

Carlos cuenta que contactó a un chico en la zona de Maripérez y quedó en buscarlo para conocerle una hora después. El atractivo joven insistía en aderezar el encuentro con la ingesta de marihuana para estar más relajados y receptivos. A Carlos le pareció un poco insistente en ese tema (y le daba un poco igual fumar o no), pero no sospechó algún peligro, ya que iban en su auto.

Al recoger al chico, ambos enfilaron a la Cota Mil y Carlos notó cómo este sujeto consultaba su móvil a cada momento y sugería actividades sospechosas como pararse en plena vía a darse unos besos y hacer quizás algún toqueteo erótico. A pesar de la tentación del joven de aspecto muy viril, Carlos no cedió a esos pedimentos y siguió hasta Altamira a un edificio al cual tenía acceso y allí estacionaron y tuvieron un voluptuoso escarceo erótico donde Carlos notó la frialdad y el nerviosismo del joven, dudando incluso de su inclinación homoerótica.

Extorsión y violencia contra la comunidad LGBTIQA+. 
Imagen generada con IA

Luego de un rato y sin mostrar los famosos porros que tanto deseaba fumar, el chico pidió salir a buscar unos dulces y Carlos accedió. Tras una breve caminata, aparecieron de la nada unas mujeres en moto, pertenecientes a la infame PNB, y rodearon a los dos chicos, algo totalmente inusual en la zona de Altamira, lo que denotaba que estaban tratando de cazar al desprevenido Carlos junto al joven y así incriminarlos de posesión de droga. Esta maquiavélica forma de "sembrar drogas" al estar junto a un tipo recién conocido, cómplice de los corruptos policías a todas vistas, es un modus operandi que parece prevalecer en el oeste de Caracas, donde pulula mayormente este cuerpo policial y es famoso un cuartel policial de la zona de Montalbán adonde han ido a parar entre rejas incautos hombres gais seducidos en Grindr para encuentros con apuestos jóvenes. 

Estos sujetos crean perfiles con fotos de todo tipo; muchas veces dicen estar de visita en la ciudad y no todos sacan a relucir el tema de drogas sino hasta el momento que son "revisados" por sus cómplices uniformados. Para evitar esta "siembra express" y la extorsión posterior, es importante no quedar con desconocidos en las zonas que ellos indiquen. Evitar frecuentar el oeste de Caracas, evitar conocer gente en Grindr que te sugiera verse inmediatamente. Es preferible usar Tinder y Scruff y esperar que la legalidad vuelva algún día a este país repleto de extorsionadores miserables.

Denuncia del caso a Grindr

El 21 de noviembre, Entendido 2.0 (E. Carrasco) escribió a Steph Niaupari Equality Outreach Manager steph.niaupari@grindr.com planteando la problemática del testimonio: “Estimado Steph Niaupari, le escribo para solicitar su apoyo en un asunto urgente para nuestra comunidad en Venezuela. Hemos recibido informaciones de personas que han sido víctimas de extorsión a través de la página de Grindr. Aparentemente, son personas de la comunidad en alianza con policías corruptos que detienen a personas en el momento del encuentro.    Tenemos dos casos registrados. Es urgente que conversemos para ver cómo podemos prevenir estos atropellos y abusos a nuestra comunidad.” 

Tomado de la red social IG @nosotrksok . Medidas de Grindr para detener los delitos contra comunidad LGBTIQA+

El 25 de noviembre de 2025, recibimos una respuesta afirmando que el Sr. Steph Niaupari ya no trabaja en Grindr. Indicando que para mayores informaciones se contacte a Mohan Sundararaj (Gerente director del Equipo de Igualdad) [mohan.sundararaj@grindr.com]. Escribimos a la persona indicada, pero nunca respondió.

Capturas de pantalla de IG sobre los sucesos criminales 
en perjuicio de la comunidad LGBTIQA+

Al cierre de esta entrada tuvimos informaciones vía IG @nosotrksok de detenciones y condenas en España, Argentina y México a delincuentes que utilizan perfiles en Grindr para robar y asaltar a la comunidad LGBTIQ+.



 

Cuando ser LGBTIQ+ se percibe como una amenaza y la violencia es el repertorio de acción contra esa amenaza.

La violencia, ese término espinoso que parece estarse convirtiendo en el recurso de control, de poder y de corrección del otro y en un modo de vivir en el país, habita la cotidianidad. Y la comunidad LGBTIQ+ es una de las grandes víctimas. 

 Violencia contra las pesonas queer 
en los centros de estudio. Imagen generada con IA.

Vivir como persona LGBTIQ+ supone un riesgo en muchas partes del mundo, y en Venezuela no es la excepción; la dinámica de la violencia (esos patrones agresivos y de conflicto para relacionarse con las demás personas en la sociedad) está presente en el país. Este es un fenómeno complejo multicausal, pues tiene una serie de factores sociales, culturales y psicológicos arraigados en la sociedad, como:  los prejuicios y estereotipos con estigmas profundamente arraigados y en base a unas normas sociales no cuestionadas, estigmas profundamente arraigados que rechazan identidades diferentes a las normas y roles de género tradicionales; la masculinidad hegemónica que se siente amenazada con conductas distintas a cómo se debe ser hombre o mujer; postulados religiosos rígidos que fomentan la intolerancia y se convierten en justificación de correctivos, sin remordimiento; un quehacer deshumanizado que despersonaliza y desvaloriza las diferencias; y la impunidad, el subregistro  y la falta de protección en el sistema jurídico, que si bien es profusa en leyes, no así en su aplicación y en la responsabilidad de las consecuencias de esos actos violentos.

Veamos en las siguientes páginas lo que hemos encontrado sobre la seguridad personal y ciudadana en Venezuela, las características de la violencia contra la comunidad LGBTIQ+, para luego precisar, con datos de informes de la sociedad civil, los datos del ejercicio de esa violencia en dicha comunidad; y finalmente, hemos revisado el marco constitucional, legal y penal del país, institucional en temas de seguridad ciudadana.

Todo esto da cuenta de una realidad difícil de ocultar y que invita a la reflexión y a unas acciones sugeridas.

1. Seguridad personal y ciudadana en Venezuela.

Bullying en el liceo. Imagen generada con IA.

Para el año 2023 el Observatorio Venezolano de Violencia / Laboratorio de Ciencias Sociales , contabilizó 6.973 muertes violentas, de las cuales, 1956 fueron homicidios cometidos por delincuentes, 953 ocurrieron en acciones de intervención policial y 4.064 cuya causa e intencionalidad está en averiguación. El informe destaca una disminución el 25 % en comparación con las cifras de 2021 y 2022. Sin embargo, también señala que las muertes por causas indeterminadas de los fallecidos en homicidios por intervenciones policiales son extremadamente altas de acuerdo con los límites establecidos como aceptables internacionalmente. Destaca, con preocupación, que el 37% de las víctimas tenía entre 15 y 29 años y que en ocho entidades federales el número de casos de muertes violentas sin esclarecer y catalogadas bajo la categoría de averiguaciones de muerte, suma 2.823.

Revisando las cifras con base en el género, las víctimas hombres representan el mayor porcentaje, tanto en los asesinatos cometidos por delincuentes como en los ocurridos por intervención policial. En el caso de las mujeres, los porcentajes más altos de violencia se centran en las violaciones. Entre las víctimas no fatales de la violencia, de cada diez lesionados cuatro (39%) fueron mujeres y seis (61%) hombres.  El informe da cuenta de 171 mujeres adolescentes víctimas de violación y otras agresiones sexuales y de 153 niños y niñas víctimas de estos delitos. El 89% de las víctimas de violación y delitos sexuales son niños y niñas menores de 12 años y las adolescentes, quienes también son las víctimas de explotación sexual más frecuentes.

Aunque la “victimización reportada” por la población consultada en el año 2023 se había mantenido muy similar a la de los años 2022 y 2023, hubo un incremento en la percepción de inseguridad en la ciudadanía. El informe considera que la percepción de la población, ante la protección policial frente a la delincuencia, es ambigua. Un 48% consideró que no estaba protegido, y los datos revelan altos niveles de desconfianza ante la posibilidad de cooperar con la policía. Ya en 2023, la extorsión por parte de funcionarios se registraba como generalizada. 


2. ¿Y qué ocurre en la comunidad LGBTIQA+?, ¿Cuáles son las características de la violencia ejercida contra ella?

Escena común que sufre los jóvenes gay en las noches caraqueñas.Imagen generada con IA.


De acuerdo al informe temático sobre “Violencia contra personas LGBTI en América” elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las personas de la comunidad LGBTI son vulnerables como consecuencia de la exclusión de la protección del sistema de justicia. Las personas LGBTI son mucho más propensas a permanecer en relaciones abusivas sin buscar protección policial, ya que sienten que no pueden denunciar porque la relación en sí misma se considera criminal.

El citado informe abunda en lo que denomina las características de la violencia contra las personas de la comunidad LGBTI. Reconoce que, si bien hemos tenido un desarrollo jurisprudencial de órganos internacionales y regionales de monitoreo de derechos humanos, aún no existe una definición comprensiva de la violencia motivada por los prejuicios contra la orientación sexual, identidad, expresión de género y diversidad corporal.

 Para la CIDH esas características particulares son:
  • la violencia como un castigo por parte del perpetrador por diferir en cuanto a identidades, comportamientos y expresiones de la norma y los roles de género tradicionales;
  • el no reconocimiento por parte de las autoridades del poder público de disposiciones jurisprudenciales, constitucionales, legales y/o administrativas que regulan la identidad de género autopercibida;
  • la no aplicación de la ley o hacer cumplir la ley, lo que comprende investigar, prevenir, rehabilitar, reparar y castigar;
  • la violencia impune generada desde las fuerzas de seguridad del Estado, encargadas de hacer cumplir la ley;
  • considerar sospechosas a las poblaciones LGBTI, como peligrosas para la sociedad, amenazas para el orden social y la moral pública;
  • la violencia impune inscrita en planes de “limpieza social”;
  • los prejuicios, el odio y la homolesbotransfobia;
  • el estigma que deshumaniza, degrada, desacredita y desvaloriza, lo que lleva a tolerar abusos y violencia contra aquellos considerados “inferiores” o “anormales”;
  • la ausencia de programas de educación, información y concientización para derribar mitos y prejuicios sobre la diversidad sexual, corporal y de identidades;
  • en el ámbito de justicia persisten estereotipos sobre la orientación sexual que niegan derechos con impacto negativo en la familia LGBTI;
  • interpretaciones limitadas a prejuicios de las normas constitucionales y de tratados de derechos humanos relativas a la no discriminación y la igualdad.
3. Los datos hablan: Seguridad personal y ciudadana en la comunidad LGBTIQA+

 Pareja de mujeres lesbianas atacada en plaza pública por manifestar su amor publicamente. Imagen generada con IA.

Una visión generalizada de la seguridad personal nos permite entender, desde sus especificidades, la violencia contra la seguridad personal de las personas LGBTIQA+, quienes, entre la invisibilidad, las inequidades, la homolesbotransfobia, la discriminación, la impunidad, el silencio y la extorsión, constituyen un grupo altamente vulnerado y víctimas frecuentes de delitos.

En el año 2012 se presentó el reporte final de la Encuesta “Situación de discriminación y violencia contra la población LGBT en Venezuela”, elaborada por Tamara Adrián y Diverlex . A través de este documento supimos que el 82% de los encuestados fue agredido verbalmente, principalmente en la calle y más de una vez en el 76% de los casos; 24% de las personas dijo haber sido agredida físicamente, principalmente en la calle. El 76% no denunció la agresión física; de los casos que sí denunciaron, el 88% dijo que no fue tramitada por la autoridad, por lo que el 98% de los agresores no fue castigado. La desconfianza en el sistema de justicia, la vergüenza, la falta de información sobre posibilidades de denuncia, el miedo a represalias y otras, figuran como las razones por las que las personas no denunciaron. Estas agresiones ocurrieron, mayoritariamente, por extraños y policías. 

El informe de ACCSI  sobre crímenes de odio, relata que desde enero de 2009 hasta agosto de 2017 hubo un total de 192 personas LGBTI que fueron víctimas de violencia debido a su orientación sexual, identidad o expresión de género,  y un total de 109 personas LGBTI fueron asesinadas. Según el Observatorio de Personas Trans Asesinadas, con sede en Viena, Venezuela ocupa el cuarto lugar en América con el mayor índice de asesinatos de personas trans y de género diverso, esto de acuerdo con publicaciones de los medios de comunicación que han registrado 109 homicidios de enero de 2008 y junio de 2016.  De acuerdo con este mismo Observatorio, entre 2017 y 2020, 15 personas trans o de género diverso fueron asesinadas en Venezuela . 

El Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ (OVV LGBTIQ+) en su informe “Voces contra el prejuicio” (enero – junio 2023) describe, dentro de los distintos tipos de violencias, los crímenes basados en prejuicios por la orientación sexual, identidad o expresión de género y/o diversidad corporal. Adicionalmente, dentro de las violencias más graves, considera la denominación de violencia extrema, para referirse a aquellos hechos donde no solamente el ser o parecer LGBTIQ+ pudo incidir en la ocurrencia. Para el cierre de ese año, de acuerdo con el mismo OVV LGBTIQ+, de 461 casos documentados se identificaron 50 (10,83%) delitos; dentro de ellos, 5 asesinatos de personas LGBTIQ+ (de tres de estos casos no se tuvo información sobre el estatus o avance del mismo, en los dos restantes se supo de la detención de presuntos responsables); en este tipo de violencia también se encontraron: 3 intentos de homicidio; 20 delitos en el que predominaron las agresiones físicas; 10 extorsiones acompañadas de tratos denigrantes por ser o haber sido percibidos como LGBTIQ+; 4 casos de abuso sexual o acoso; 3 amenazas de muertes; 3 detenciones arbitrarias; 1 caso de escarnio público y 1 caso de difusión de contenido sexual sin consentimiento y acoso sexual junto a despido injustificado. Los casos clasificados como violencia extrema fueron 4; 3 de acoso o abuso sexual entre personas LGBTIQ+ y uno de violencia psicológica. 

Con respecto a la seguridad personal, la Organización País Plural presentó en el 2023 el Informe “Nuestra Comunidad”, destacando los tipos de violencias basada en prejuicio que experimentaron las personas encuestadas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado: el 28.66% (269) dijo haber sido víctima de violencia física/sexual/psicológica por parte de los cuerpos de seguridad del Estado; el 17.54% sufrió detención arbitraria por su orientación sexual, identidad o expresión de género, en tanto que el  12,41% expresó haber sufrido extorsión motivada por el prejuicio; y  el subgrupo dentro de la población LGBTIQ+ que expresó haber sufrido mayor extorsión, corresponde a quienes se identifican como gay, con un  19,27%.

Reportaje a la revista Momento 3/06/1989, sobre la criminalidad 
que afectaba a los gay en la Caracas de la época. 
Fotografía: archivos Entendido 2026. 

Para el año 2024 el OVV LGBTIQ+ documentó 415 casos de discriminación o violencia contra las personas LGBTIQ+ en Venezuela. De este grupo, 79 (19,04%) fueron delitos basados en prejuicio en los que destacan: 8 asesinatos donde se detuvieron a los presuntos responsables; al menos 12 casos de retenciones o detenciones de personas LGBTIQ+ por prejuicio asociado a su orientación sexual, identidad o expresión de género y/o diversidad corporal; 18 casos donde predominaron las agresiones físicas; en 7 casos hubo abuso sexual, en 7 extorsiones, entre otros tipos de agresión. La gran mayoría de estos casos ocurrió en espacios de participación política o representación, ámbito de amistades y conocidos,  en los hogares y en los espacios públicos. 

Es importante tener presente que la aproximación al tema de los delitos que experimentan las personas LGBTIQ+, se hace desde el subregistro, ante la ausencia de cifras oficiales y a través del esfuerzo sostenido que han hecho distintas organizaciones a lo largo del tiempo. Las cifras no reflejan la totalidad del fenómeno, sino una aproximación que nos permite saber unas 24 personas LGBTIQ+ han sido asesinadas en Venezuela entre el 2022 y 2024. Se trata de los casos en los que ha sido posible confirmar o identificar su pertenencia a esta población, pero que al tratarse de una características que no todas las personas conocen o aceptan, muchas muertes de personas LGBTIQ+ no son registradas; de la información conocida es posible decir que se trata de asesinatos particularmente violentos en los que predomina el ensañamiento contra el cuerpo de las personas, como una manera de dejar una señal o advertencia para otras personas LGBTIQ+ o que comparten características con las víctimas.

Ha sido identificable cierta intencionalidad por parte de las personas afectadas para reportar lo ocurrido (73,60% en 2022 y 80,95% en 2023) pero no más del 20% de los casos denuncia ante instancias receptoras de denuncia, de acuerdo con el OVV LGBTIQ+. Esto sin duda indicaría desconfianza hacia los cuerpos de seguridad del Estado. Quienes no denunciaron en los lugares donde ocurrieron las discriminaciones ni en instancias receptoras de denuncia: tuvieron miedo de las represalias; consideraban que era una pérdida de tiempo; no sabían a dónde ir; no quisieron hacerlo; el agresor tenía mayor autoridad; querían mantener la privacidad; no pudieron identificar a los agresores; tenían temor de que la policía se burlara; pensaron que no era grave o que se lo merecían, entre otras razones.

Toda esta situación contrasta con un sistema jurídico (constitucional, legal y penal) que garantiza la protección, espacios seguros para la denuncia y respeto a los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+. 

4. Marco constitucional y de derechos humanos

Fotografia: archivos Entendido 2026.

En Venezuela, la seguridad personal tiene rango constitucional. Los compromisos internacionales (Pacto de San José) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) lo garantizan como un derecho fundamental y una obligación del Estado, fundamentado en la dignidad humana, libertad, integridad y seguridad personales, protección de la integridad física, psíquica, libertad y bienes de los ciudadanos (Arts. 44, 46, 55). Asimismo, el entramado legal que desarrolla la constitucionalidad crea los órganos de justicia, leyes penales, normas orgánicas y especiales, y de seguridad ciudadana de carácter civil, que aseguren la protección de la integridad física, psíquica y moral, permitiendo el ejercicio libre de los derechos humanos, como la vida, la libertad de tránsito, la paz social, debido proceso y orden público (Art. 322). Todo ello en el marco de la protección de todas las personas en condiciones de igualdad, que incluye prevención del delito, asistencia a las víctimas, acciones afirmativas para grupos vulnerabilizados, investigación, justicia y sanciones.

5. Marco legal de policía y seguridad ciudadana en Venezuela.

Reportaje 28/08/2005, informa sobre la situación 
violencia que vive la comunidad homosexual en Venezuela.

La policía como órgano de seguridad personal en Venezuela se fundamenta en un modelo civil, preventivo y que debe ser respetuoso de los derechos humanos. Las leyes clave incluyen la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), la Ley del Estatuto de la Función Policial, y la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, todas ellas regulan la actuación, uso diferenciado de la fuerza, profesionalización y convivencia. 

Tenemos las principales Leyes y Normas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que establece la corresponsabilidad Estado-Sociedad (Art. 326) y define a los cuerpos de seguridad como civiles (Art. 332). La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), regula el servicio policial, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (Art. 69-71), y los principios de celeridad, información y eficiencia. La Ley del Estatuto de la Función Policial:  norma la carrera, el ingreso, la disciplina y los derechos laborales de los funcionarios. Por su parte, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), define la seguridad integral y el papel de las instituciones. La Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Decreto 1453) para regular la cooperación entre órganos policiales. Las Leyes de Convivencia Ciudadana como las normas estadales (ej. Lara, Miranda), con las reglas de conducta para la paz social. Y tenemos la Resolución 281 del MPP para las Relaciones Interiores y Justicia: dicta normas y garantías relativas a los derechos de las mujeres, a la igualdad y a la equidad de género en los cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía Estadales y Municipales. Y el artículo 19 dicta el deber de la garantía de los derechos humanos de las mujeres y las personas sexodiversas, que forman parte de los cuerpos de policía y de la ciudadanía que acude a la prestación del servicio de policía o es objeto de detención

6. ¿Y el sistema penal en Venezuela qué?

Este sistema se fundamenta en el Código Penal (CP) y las diversas leyes especiales que definen conductas delictivas y sus sanciones. Las penas principales incluyen presidio (máximo 30 años según la Constitución), prisión, arresto y multa, aplicadas por delitos graves, menos graves y faltas.  En relación con las principales Normas Penales en Venezuela mencionamos: 

El Código Penal de Venezuela (CPV) encargado de regular delitos contra las personas (homicidio, lesiones), la propiedad (hurto, robo, estafa), la fe pública y el orden público. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra la mujer. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo encargada de castigar las asociaciones ilícitas, la legitimación de capitales y el financiamiento terrorista. La Ley contra el Secuestro y la Extorsión penaliza severamente la privación ilegítima de libertad y extorsión. La Ley Orgánica de Drogas sanciona el tráfico, comercialización y consumo de sustancias estupefacientes. La Ley Especial contra los Delitos Informáticos la cual castiga delitos cometidos mediante tecnologías de información (fraude, sabotaje, espionaje). La Ley contra la Corrupción sanciona delitos cometidos por funcionarios públicos, incluyendo peculado y concusión. La Ley Penal del Ambiente que tipifica delitos contra los recursos naturales y el equilibrio ecológico. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la cual establece el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Y la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia para sancionar expresiones de odio y discriminación.

En relación con la Investigación Penal, tenemos el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela que es el conjunto de normas que regula el proceso penal, garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia y los derechos de la víctima. Establece las fases del juicio (preparatoria, intermedia, juicio oral), el funcionamiento del Ministerio Público, los cuerpos policiales y los tribunales, buscando restablecer el orden social con principios de oralidad, publicidad y celeridad. 

Aspectos clave del COPP venezolano:

• Fases del Proceso: Se estructura en fase preparatoria (investigación), fase intermedia (audiencia preliminar) y fase de juicio oral y público, además de la fase de ejecución.
• Actuación del Ministerio Público (Art. 111): Dirige la investigación, ordena la inspección de evidencias, imputa a autores y solicita medidas ante el juez de control.
• Derechos de la Víctima (Art. 122): esto permite a la víctima intervenir, ser informada, solicitar medidas de protección y adherirse o formular acusación propia.
• Extinción de la Acción Penal (Art. 48): Incluye la muerte del imputado, amnistía, prescripción, acuerdos reparatorios o el cumplimiento de la suspensión condicional.
• Procedimientos Especiales: contiene reglas para delitos de instancia privada (iniciados por la víctima) y procedimientos para la aplicación de penas. 
• Las reformas recientes han enfatizado la celeridad procesal, la participación ciudadana y han ajustado las reglas de ejecución de pena y traslados de privados de libertad.

7. Instituciones del poder público nacional con mandato constitucional y legal para proteger la seguridad personal de la comunidad LGBTIQA+ en Venezuela.

7.1 Fiscalía 98 especializada en género y diversidad sexual.


El 11 de mayo de 2022, los informativos digitales: Contrapunto#.com, El Nacional, Legis Venezuela, Ultimas Noticias, PSUV, informaron que el fiscal general, Tarek William Saab, creó la Fiscalía Especializada para atender asuntos relacionados con la comunidad LGBTIQ+, también conocida como Fiscalía 98. El portal Legis Venezuela detallaba la noticia diciendo: “El Ministerio Público, a través de la Resolución N° 540 y considerando que su objetivo es fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con el fin de alcanzar una sociedad más justa, igualitaria, equitativa y humana”. Considerando, además, que la protección de las personas de la “Diversidad de Género” son materia de derechos humanos. La Fiscalía 98 quedó adscrita a la “Protección de Derechos Humanos y Diversidad de Género”, que a su vez es parte de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos, a la cual se le asignaron, para su funcionamiento, bienes, muebles e insumos, así como un equipo profesional y administrativo. La Resolución 540 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42360 de fecha 21 de abril de 2022. 

7.2 Subcomisión para la Diversidad Sexual/ Asamblea Nacional.

En fecha 3 de febrero del año 2023, la Asamblea Nacional informa sobre la existencia de una Subcomisión para la Diversidad Sexual adscrita a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, que entre otros asuntos se propone prevenir la discriminación articulando con movimiento sociales.  Además, se propone “…crear mesas de diálogo para debatir acerca del cambio de identidad de las personas transgénero y las parejas lesboparentales”. Asimismo, se “…articulará con la Fiscalía 98 para fortalecer la atención de asuntos relacionados con la comunidad sexodiversas para la revisión y acompañamiento de las diferentes demandas de la comunidad LGBTIQA+. 

Entre los avances recientes destacan: 

• Realizar una consulta pública del anteproyecto de Ley Orgánica contra todo Tipo de Discriminación.
• Construir una cátedra sobre la Historia de la Diversidad Sexual en alianza con instituciones educativas y el Movimiento por la Paz y la Vida en Instagram.
• Atender las exigencias de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la aprobación de leyes, el reconocimiento de la identidad trans y la protección contra la discriminación.
• Impulsar el 17 de mayo como Día Nacional Contra el Odio y la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género. 

7.3 Defensoría Delegada Especial con Competencia Nacional para la Protección de la Sexodiversidad 


Creada mediante Resolución n.º DdP-2020-062 y publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.007 del 13 de noviembre de 2020. Esta instancia busca prevenir la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y su fundamento responde a la necesidad de proteger a la población LGBTIQ+, considerada una de las más vulnerables en materia de derechos humanos; por ello, diseña, coordina y vigila políticas públicas y planes nacionales para garantizar los derechos de esas poblaciones vulnerabilizadas. Está adscrita a la Dirección de Materias de Especial Atención de la Defensoría del Pueblo, y cumple funciones de asesoría, atención y defensa, asegurando el trato digno y la erradicación de la violencia contra las personas sexo-diversas. Tiene competencia nacional para la protección de la seguridad de la comunidad LGBTIQA+. 

7.4 Oficina de la Diversidad Sexual de la Alcaldía de Caracas.

Creada el 30 de mayo de 2018, con el objetivo de brindar acompañamiento político, legal y social, además de promover políticas públicas para la atención, inclusión, respeto y defensa de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+ en la ciudad capital.  Su propósito es brindar atención, protección y defensa a la comunidad LGBTIQA+, previniendo y atendiendo la discriminación en áreas laborales y de salud.  Cabe destacar que anteriormente, en el año 2004, existió la Coordinación para el Desarrollo de las Personas LGBT en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. El blog  de la Oficina de la Diversidad Sexual Caracas (2019) , tiene como objetivo asegurar la concreción de políticas públicas que atiendan integralmente a las y los ciudadanos sexodiversos como parte de la producción, gestión social y bienestar del Municipio Bolivariano Libertador.

7.5 Rendición de cuentas

Una revisión en línea a través de páginas web, redes sociales y otros recursos digitales de las instituciones nacionales, arriba mencionadas, con mandato para la protección de seguridad ciudadana y personal y en este caso de comunidad LGBTIQA+, informan sobre sus misiones, objetivos, actividades realizadas y responsables. Sin embargo, no encontramos informes de gestión, ni estadísticas de casos, ni análisis de situaciones específicas que aquejan la seguridad personal y ciudadana de la comunidad LGBTIQA+. Por ejemplo, no ubicamos informaciones de la gestión de la Fiscalía 98, sobre sus actuaciones, número de casos atendidos y solucionados, tipos de delitos más frecuentes, etc. Tampoco datos desagregados por orientación sexual, identidad o expresión de género. Tampoco encontramos informes o rendición de cuentas de la Defensoría Delegada Especial con Competencia Nacional para la Protección de la Sexodiversidad de la Defensoría del Pueblo sobre su mandato de coordinar y vigilar las políticas públicas y planes nacionales para garantizar los derechos de la comunidad LGBTIQA+. Por otra parte, las informaciones en el blog de la Oficina de la Diversidad Sexual de la Alcaldía de Caracas, están desactualizadas (fechadas hasta 2019). No hay información sobre resultados, lo cual es esencial en la obligación constitucional y legal de protección a la seguridad personal y de rendición de cuentas. 
 
8. Conclusiones: 

 Violencia contra la comunidad trans femenina. 
Fotografía: archivos Entendido 2024.

La realidad mostrada nos indica que la violencia contra las personas LGBTIQA+ es un instrumento que crea y recrea diferencias, que desconoce derechos y una realidad que no puede ignorarse, pues las estadísticas de los informes consultados dan cuenta de las distintas violaciones a los derechos de esta población. Igualmente, podemos constatar que el país cuenta con un profuso marco constitucional, legal y penal cuyo espíritu tiene la intención de proteger y brindar seguridad, en el ejercicio de los derechos, en la obligación del Estado para investigar los delitos, asignar responsabilidades a quienes ejerzan la violencia contra esta población y proteger a las víctimas, pero es un marco que  se encuentra divorciado de la realidad. 

Fuentes: 
  • https://observatoriodeviolencia.org.ve/news/informe-anual-de-violencia-2023/        https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/violencia-lgbti.html
  • https://www.ohchr.org/sites/default/files/lib-docs/HRBodies/UPR/Documents/session12/VE/Diverlex-spa.pdf
  • Acción Ciudadana Contra el Sida www.accsi.org 
  • Cifra obtenida vía correo electrónico a través de una base de datos del Observatorio de personas Trans Asesinadas.
  • https://oficinadeladiversidadcaracas.blogspot.com/

Creditos:

Agradecimiento muy especial a el Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ (OVV LGBTIQ+) por sus aportes y participación en este reportaje.

Agradecimiento a las personas afectadas de la comunidad LGBTIQ+ que han brindado sus testimonios.

Investigación y redacción:  Edgar Carrasco, Franklín García, Belkis Lugo (Entendido 2.0) Glorielys Pérez (OVV LGBTIQ+).

Fotografía, creación de imagenes y edición IA: Franklin García y Edgar Carrasco.

 


Comentarios

  1. ¡Qué vaina, carajo! Hay que andar con ojos abiertos por doquier… HF

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  2. [21/2, 09:34] Ivan (Brihaspati): Real y horrible lo que está pasando. Mil gracias un afectuoso
    [21/2, 09:34] Ivan (Brihaspati): Abrazo

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  3. Woow, que falta de juicio. Gracias por compartir está investigación.

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  4. Interesante, gracias por compartir José Alberto

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  5. Gracias, amigos, por mantener a los lectores de la comunidad GLBTQI+ informados de un tema vital para todos. Para el futuro cercano, la educación y la divulgación de valores que sensibilicen en estos aspectos serán determinantes para lograr una sociedad inclusiva y tolerante a la diversidad. Mucho hay que hacer para orientar especialmente a todos los que tienen un rol en la aplicación de justicia. Me encantaría que existiera una ONG que se dedicara a cumplir con este rol y que solo su presencia indique solidaridad y respeto a la justicia. Un fuerte y verdadero paraguas de protección para toda la comunidad Gay. Love you all📽️📸🇻🇪🏳️‍🌈😊 Rei B.

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